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POLÍTICA DE NEGATIVA DE TRANSPORTE
Royal Caribbean Group
(Última actualización: 18 de septiembre de 2020)
La presente Política de Negativa de Transporte (en adelante, la “Política”) tiene por objeto ayudar a garantizar que todos los huéspedes puedan participar en unas vacaciones en crucero seguras, protegidas y agradables. Esta Política ofrece una lista no exhaustiva de motivos y pretende comunicar claramente el proceso mediante el cual Royal Caribbean International, Celebrity Cruises, Silversea Cruises y Azamara (denominadas conjuntamente en el presente documento “Royal Caribbean Group”, “la(s) línea(s) de cruceros”, “nuestro”, “nosotros” o “nos”) pueden: (i) negarse a transportar a un huésped; y (ii) retirar a un huésped de cualquier buque u otros medios de transporte o alojamiento, incluidos nuestros destinos privados.
Los términos de esta Política son válidos desde la fecha indicada arriba y permanecerán plenamente vigentes hasta que decidamos, a nuestra entera discreción, actualizar o modificar total o parcialmente la Política. Las actualizaciones o modificaciones de la Política podrán realizarse y surtirán efecto sin publicación, aunque procuraremos publicar cualquier actualización o modificación de la Política con la debida oportunidad y en un foro de acceso público, incluidos, entre otros, los distintos sitios web o aplicaciones para teléfonos móviles de Royal Caribbean Group.
Se podrá denegar el embarque a los huéspedes que presenten síntomas de enfermedad transmisible (p. ej., COVID-19) o a aquellos cuyos resultados de la evaluación sanitaria nos lleven a creer que actualmente pueden ser portadores de una enfermedad transmisible. Asimismo, se podrá denegar el embarque a los huéspedes que sean contactos estrechos de cualquier persona (incluidos otros huéspedes o la tripulación) confirmada o sospechosa de haber contraído una enfermedad transmisible.
Tenga en cuenta que, cuando NOSOTROS nos dispongamos a NEGARNOS A TRANSPORTAR Y/O RETIRAR a un menor de un buque, LA NEGATIVA DE TRANSPORTE Y NUESTRA FACULTAD DE RETIRADA SE EXTENDERÁN TANTO AL MENOR COMO A TODOS LOS ADULTOS RESPONSABLES DE SU SUPERVISIÓN.
LA PRESENTE POLÍTICA ESTÁ SUJETA A LA AUTORIDAD PREVALENTE DEL CAPITÁN, EN VIRTUD DEL DERECHO NACIONAL O INTERNACIONAL, PARA TOMAR Y EJECUTAR DECISIONES QUE, A JUICIO PROFESIONAL EXCLUSIVO DEL CAPITÁN, SEAN NECESARIAS PARA MANTENER LA SEGURIDAD DEL BUQUE.
Aplicación de esta Política
Si nos negamos a transportar a un huésped o lo retiramos de un buque u otros medios de transporte o alojamiento, incluidos nuestros destinos privados, dicha medida podrá ir acompañada de una o varias de las siguientes acciones de aplicación:
• Medidas de aplicación por parte del personal de seguridad, otro personal de gestión o las fuerzas del orden;
• Notificación a las autoridades gubernamentales competentes y a las fuerzas del orden;
• Retirada de determinados privilegios a bordo, lo que puede incluir la retención, cuarentena o confinamiento en un camarote o celda de retención;
• Confiscación de artículos ilegales, de contrabando o prohibidos, que, a nuestra discreción, podrán entregarse a las autoridades competentes;
• Denegación de embarque o retirada del buque; y/o
• Denegación de embarque en cualquier futuro crucero de Royal Caribbean Group.
NUESTRAS DECISIONES DE NEGAR EL TRANSPORTE A UN HUÉSPED O RETIRAR A UN HUÉSPED DE NUESTRO BUQUE, MEDIO DE TRANSPORTE O DESTINO PRIVADO SERÁN DE NUESTRA EXCLUSIVA DISCRECIÓN Y SERÁN DEFINITIVAS.
Consecuencias de la negativa de transporte o de la retirada
El huésped es responsable de los gastos derivados de la retirada
Los huéspedes a quienes se les niegue el transporte o que sean retirados de un barco de Royal Caribbean Group son responsables de todos los gastos derivados de la negativa de transporte o de la retirada, incluidos, entre otros, cualquier alojamiento y transporte. Cualquier requisito de documentación para volver a entrar en el país de origen del huésped también será responsabilidad del huésped.
Recursos limitados
En la máxima medida permitida por la ley, los huéspedes retirados de un buque o a quienes se les haya denegado el transporte conforme a esta Política se limitarán a los recursos, si los hubiera, especificados en el Contrato de Billete de Crucero aplicable o en las condiciones de la reserva.
Lista no exhaustiva de motivos para negar el transporte o retirar a huéspedes de buques o destinos privados
Podemos, a nuestra entera discreción, negarnos a transportar a cualquier huésped en cualquier momento y retirar a cualquier huésped de nuestro buque u otros medios de transporte o alojamiento en cualquier momento (la “Negativa”), por cualquiera de los siguientes motivos. Estos motivos se ofrecen como ejemplos representativos, no son exhaustivos y no pretenden limitar: (a) nuestra autoridad o capacidad para hacer cumplir esta Política; (b) la autoridad de las distintas jurisdicciones aplicables antes, durante o después de un viaje; o (c) la autoridad prevalente del Capitán conforme al derecho internacional:
1. Solicitud o normativa gubernamental. Cuando la Negativa sea necesaria para cumplir con cualquier reglamento, directiva o instrucción gubernamental; o para cumplir con cualquier solicitud gubernamental de transporte de emergencia en relación con la defensa nacional, o con una orden gubernamental o declaración de emergencia pública.
2. Incumplimiento de la ley. La Negativa puede ser necesaria cuando un huésped incumpla o se niegue a cumplir cualquier ley, orden gubernamental o reglamento, incluidas todas las leyes, órdenes gubernamentales o reglamentos aplicables de los distintos países visitados por nuestro(s) buque(s) durante el viaje.
3. Fuerza mayor. Cuando la Negativa sea necesaria o aconsejable por motivos meteorológicos o por otras condiciones fuera de nuestro control, ya sean reales, amenazadas o notificadas, incluidos, entre otros: actos de Dios; epidemia o pandemia; preocupaciones por la salud, la seguridad o la protección del huésped, de otros huéspedes o de la tripulación; huelgas; disturbios civiles; embargos; guerras; hostilidades; alteraciones; o cualquier otro supuesto de fuerza mayor detallado en el Contrato de Billete de Crucero aplicable.
4. Negativa a permitir el registro del huésped o de sus pertenencias. La Negativa puede ser necesaria cuando un huésped se niegue a permitir el registro de su persona o de sus pertenencias en busca de explosivos, armas, materiales peligrosos u otros artículos robados, ilegales o prohibidos.
5. Negativa a acreditar la identidad. La Negativa puede ser necesaria cuando un huésped se niegue o de otro modo no presente una identificación válida a nuestra solicitud.
6. Negativa a presentar la documentación de viaje necesaria. La Negativa puede ser necesaria cuando un huésped vaya a viajar a través de cualquier frontera internacional y: (1) la documentación de viaje de dicho huésped no esté en regla; o (2) dicho transporte sea ilícito.
7. Incumplimiento de las normas o políticas de la línea de cruceros. La Negativa puede ser necesaria si un huésped incumple o se niega a cumplir cualquiera de nuestras normas, políticas o procedimientos, incluido, entre otros, la Política de Salud, Seguridad y Conducta del Huésped de Royal Caribbean Group, que se incorpora al presente documento por referencia.
8. Incumplimiento de las instrucciones de la tripulación. La Negativa puede estar justificada si un huésped intenta interferir con cualquier miembro de la tripulación del buque en el ejercicio de sus funciones, o no obedece la instrucción del Capitán o de cualquier miembro de la tripulación.
9. Incumplimiento del Contrato de Billete de Crucero de la línea de cruceros. La Negativa puede ser necesaria cuando, a nuestra entera discreción, determinemos que un huésped puede estar incumpliendo cualquier término del Contrato de Billete de Crucero aplicable, o cuando la conducta o presencia del huésped infrinja cualquier término del Contrato de Billete de Crucero aplicable. A modo de ejemplo no limitativo, esto incluye, entre otros, el incumplimiento de los requisitos del Contrato de Billete de Crucero relativos a la edad mínima para la reserva.
10. Conducta inapropiada del huésped. La Negativa puede estar justificada cuando determinemos que la conducta de un huésped es desordenada, abusiva o violenta, o cuando el comportamiento de un huésped pueda ser peligroso para sí mismo, la tripulación u otros huéspedes.
La Negativa también puede estar justificada si un huésped intenta vender o anunciar productos o servicios a bordo o intenta realizar, o participa en, manifestaciones, protestas u otro comportamiento a bordo que, a juicio exclusivo de la línea de cruceros, sea perjudicial para el ambiente a bordo, para el disfrute del crucero por parte de otros huéspedes o sea contrario a los derechos o expectativas de la línea de cruceros, de los concesionarios o de los proveedores a bordo del buque.
11. Estado de salud o condición física no seguros. La Negativa puede estar justificada si un huésped padece una enfermedad grave o si nuestro personal médico u otro personal médico cualificado determina que no está en condiciones de viajar.
12. Infracciones previas. Las negativas pueden estar justificadas cuando determinemos, a nuestra entera discreción, que un huésped cometió previamente una infracción de cualquiera de nuestras políticas, incluida, entre otras, nuestra Política de Salud, Seguridad y Conducta del Huésped, en cualquiera de nuestros viajes anteriores.
13. Motivos generales de negativa: La Negativa puede estar justificada cuando, a nuestra entera discreción, consideremos que la Negativa redunda en el mejor interés de: (a) cualquier línea de cruceros; (b) la comodidad, el disfrute, la salud, el bienestar o la seguridad del huésped; (c) la comodidad, el disfrute, la salud, el bienestar o la seguridad de otros huéspedes; (d) la comodidad, el disfrute, la salud, el bienestar o la seguridad de cualquiera de nuestros empleados; (e) la prevención de daños a nuestros bienes o a los bienes de huéspedes o empleados.
Sin conflicto con otras políticas
Ninguna parte de esta Política se interpretará de manera que entre en conflicto con cualquier otra política adoptada por nosotros. Sin perjuicio de lo anterior, nuestras políticas deberán entenderse como mutuamente explicativas entre sí y, en caso de ambigüedades o discrepancias dentro de dichas partes o entre ellas, dichas partes deberán explicarse e interpretarse, si es posible, de manera que se dé efecto a cada una de ellas y se eviten o minimicen los conflictos entre las mismas.
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